ENSEÑANZA PARA PROFESIONALES DEL TRANSPORTE POR CARRETERA

Centro autorizado por las administraciones públicas competentes para el otorgamiento de autorizaciones de transporte público.

Se realizan los cursos necesarios para obtener la formación inicial en la modalidad acelerada, y la formación continua exigidos por REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

 

REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio,...

 

Artículo 1. Objeto.


Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional, acreditativo de la correspondiente cualificación inicial, y de la realización de los cursos de formación continua, necesario para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, para la que resulte obligatorio estar en posesión de permisos de conducción de las categorías C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, definidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

 

Artículo 2. Exenciones.

 

Lo dispuesto en este real decreto no será de aplicación a los conductores de los siguientes vehículos:

a) Aquellos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 45 kilómetros por hora.

b) Los que se utilicen por los servicios de las Fuerzas Armadas, la protección civil, los bomberos y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, o bajo el control de las mencionadas fuerzas y organismos.

c) Los que estén siendo sometidos a pruebas en carretera para fines de mejora técnica, reparación o mantenimiento, o bien sean nuevos o transformados y aún no se hayan puesto en circulación.

d) Los utilizados en situaciones de emergencia o que se encuentren destinados a misiones de salvamento.

e) Los utilizados en las clases prácticas destinadas a la obtención del permiso de conducción o del certificado de aptitud profesional.

f) Los utilizados para realizar transporte privado particular de viajeros o mercancías definido en el artículo 101 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 156 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

g) Los que transporten material o equipos para el uso del conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la conducción del vehículo no represente la actividad principal de dicho conductor.


Artículo 6. Cualificación inicial acelerada.

 

1. La modalidad acelerada de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 140 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, y la superación del examen regulado en el capítulo VI.

No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad acelerada.

2. Quienes hayan obtenido el certificado de aptitud profesional acreditativo de su cualificación inicial en la modalidad acelerada quedarán habilitados para conducir, siempre que además cuenten con el correspondiente permiso de conducción, bajo las siguientes condiciones:

a) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C1 o C1+E, a partir de los 18 años.

b) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase C o C+E, a partir de los 21 años.

c) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D1 o D1+E, a partir de los 21 años.

d) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de la clase D o D+E, siempre que circulen prestando servicios de transporte regular de viajeros cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, a partir de los 21 años.

e) Vehículos para cuya conducción se exija estar en posesión de permisos de conducción D o D+E, a partir de los 23 años.

Artículo 7. Cursos de formación continua.

 

1. La formación continua, obligatoria para todos los conductores incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, deberá permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función,...


2. A fin de dar cumplimiento a la exigencia de formación continua, los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años,...

Disposición transitoria primera. Exenciones de la cualificación inicial.

 

Estarán exentos de la obligación de cualificación inicial los conductores que sean titulares de los siguientes permisos de conducción:

 

a) De una de las categorías D1, D1+E, D, D+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2008.

 

b) De una de las categorías C1, C1+E, C, C+E o de un permiso reconocido como equivalente, expedido antes del 11 de septiembre de 2009.

Disposición transitoria segunda. Formación continua de los conductores exentos de la cualificación inicial.

 

Los conductores exentos de la cualificación inicial en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera deberán obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua a más tardar en los siguientes plazos:

a) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción D1, D1+E, D y D+E, entre el 10 de septiembre de 2011 y el 10 de septiembre de 2015, de acuerdo con el siguiente calendario:

 

1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2011.

2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2012.

3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2013.

4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2014.

5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2015.

 

b) Los conductores de vehículos de las categorías de permiso de conducción C1, C1+E, C y C+E, entre el 10 de septiembre de 2012 y el 10 de septiembre de 2016, de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 1 ó 2, antes del 10 de septiembre del 2012.

2. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 3 ó 4, antes del 10 de septiembre del 2013.

3. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 5 ó 6, antes del 10 de septiembre del 2014.

4. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 7 u 8, antes del 10 de septiembre del 2015.

5. Titulares de permisos de conducción cuyo número termine en 9 ó 0, antes del 10 de septiembre del 2016.

En CARRIZAL - Avda. Carlos V, 63

 

 

928 78 69 20

 

638 82 60 22

 

En Ingenio - Calle Cirujano Gómez, 5

(Junto al Parque Las Mimosas)

 

 

928 78 95 62

 

615 20 47 73

 

En Telde - Calle San Fernando, 12

Casas Nuevas - Cruce de Melenara

 

 

928 90 63 72

 

659 76 26 92

 

En Santa Lucía - Calle Canalejas, 1- A

Vecindario - Cruce de Sardina

 

 

928 83 77 92

 

620 20 57 02

 

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